viernes, 4 de junio de 2010

I.A.P.O.S. - Reconocimiento del 100% a favor de los afiliados discapacitados para la medicación inherente a la patología que padecen


I.A.P.O.S. - Reconocimiento del 100% a favor de los afiliados discapacitados para la medicación inherente a la patología que padecen Fecha Publicación: 27/09/2007
Número: 182 VISTO: Las presentaciones que tramitan por Exptes. 1004- 40.270/06, 40.273/06, 1004- 41.286/06 y 44.598/07,
y; CONSIDERANDO: Que se inician las actuaciones con las presentaciones de afiliados de IAPOS quienes en algunos casos concurren por sí mismos y en otros , en representación de sus hijos, los cuales poseen distintas discapacidades, acreditadas con los correspondientes Certificados de Discapacidad expedidos por la Comisión Provincial de Personas con Discapacidad; Que en el caso de la afiliada Teresita Haydee Gonzalez, D.N.I Nº 12.023.120, la misma posee certificado de discapacidad Nº 30089 y requiere de numerosos medicamentos relacionados con la patología que padece.
Solicita intervención ante IAPOS porque habiendo solicitado a través de Nota Nº 0225/05, letra E, la cobertura del 100% de los mismos, nunca tuvo respuesta. Este Organismo remite Oficio Nº 17.221 solicitando se informe sobre el trámite dado al reclamo, respondiéndose que “en medicación para la discapacidad no se cubre el 100%.
Hay determinada medicación que por su costo se cubre el 100% , la cual no está incluída en el consumo actual de la afiliada.”
Cabe agregar que , luego de las gestiones efectuadas se obtuvo descuento del 70% del costo de la medicación solicitada; Que la afiliada Norma Galarza reclama sobre la demora de la Obra Social en brindar la cobertura de distintas prestaciones inherentes a la discapacidad de su hijo Facundo Nazareno Mussin, D.N.I Nº 41.493.822, de 8 años de edad, quien posee certificado de discapacidad Nº 19.825, entre las cuales se encuentra la solicitud de cobertura total de medicación para el tratamiento de la patología que padece el menor. Desde este Organismo se iniciaron averiguaciones y gestiones a efectos de gestionar su agilización, con resultado positivo .
 Respecto de la solicitud de medicamentos obtuvo el descuento de 70% del costo de los mismos; Que la afiliada Edit Segovia concurre en representación de su hijo Federico David Pereyra , D.N.I Nº 37.396.037, discapacitado, requiere de medicación inherente a la patología (Oxibutinina cloruro). IAPOS le reconoce solo el 70% del costo de la misma, razón por la cual este Organismo intervino y solicitó cobertura del 100% a través de Oficio Nº 17.819. El Director General de Prestaciones informa que “no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto la Comisión de Medicamentos con acuerdo por parte de la Dirección Provincial de este Instituto viene reconociendo desde el 17/06/07 el 70% del valor del medicamento según precio de venta al público”; Que de los tres casos documentados en las presentes así como otros tantos que vienen presentádose, observamos recurrentemente que a los afiliados con discapacidades les rechaza la solicitud de reconocimiento o cobertura del 100% de la medicación que requieren inherente a la patología que padecen; Que en algunos casos en los cuales intervino este Organismo se produjo el reconocimiento del 100% de la medicación requerida por afiliados discapacitados; pero advertimos que dicha decisión se fundó en la condición socioeconómico deficiente de los mismos; Que en consecuencia la Obra Social vuelve a desconocer la vigencia de la Ley Nº 24.901. Como se expresó a través de Resolución Nº 088 de fecha 18 de mayo de 2007 emanada de este Organismo, por la cual se efectuaron recomendaciones a la Dirección del IAPOS, implica una contradicción que la Obra Social, organismo que forma parte de la estructura Pública Provincial, eluda las obligaciones que el mismo Estado Provincial asumió al adherir a dicha Ley a través de Convenio Nº 1158 , aprobado por Ley Provincial Nº 11.814 ; Que los arts. 37 y 38 de la Ley 24.901 establecen claramente la cobertura del costo total de los tratamientos prolongados, sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas que requirieren las personas con discapacidad. Inclusive, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país; Que en consecuencia, es necesario recomendar al Director del IAPOS que se modifique la reglamentación interna necesaria , y en su caso se inste a las modificaciones de las normas respectivas , ante los poderes correspondientes, cuando éstas obstaculicen o establezcan desigualdades en el reconocimiento de cobertura de medicación necesaria a los afiliados discapacitados de nuestra Provincia de Santa Fe ; Que es absolutamente injusto que los afiliados de IAPOS se vean en desigualdad de condiciones con los afiliados de otras Obras Sociales, máxime siendo la afiliación de aquellos de carácter obligatorio .
En tal sentido, el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario en autos “ S/N c/ I.AP.O.S s/ Amparo” condenó a la Obra Social a brindar una prestación médica denegada, teniendo presente la “ cautividad del asociado adherido compulsivamente” a la misma. Además, de valorar negativamente la obligatoriedad de la afiliación que establece la ley conjuntamente con la postestad de fijar cuales prestaciones debe realizar y cuales no el IAPOS, quedando expuestos los afiliados a la decisión unilateral del organismo; Que por lo tanto resulta necesario destacar que se considera arbitrario el criterio que se aplica para reconocer el 100% de la medicación solamente a afiliados que se encuentran en una situación económica deficiente por cuanto quienes perciben mayores haberes son quienes efectúan aportes más altos. En consencuencia, no es lógico que se niegue aquella cobertura a quienes más contribuyen a sostener y solventar el sistema al momento de solicitar medicamentos que requieren para sí o para familiares a cargo, en su condición de discapacitados;
Por ello;
EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE
 Artículo 1º: Declarar admisible las presentaciones de marras en virtud de lo dispuesto por los arts.1,22 y concordantes de la Ley Nº 10.396.
Artículo 2º: Recomendar al Director del IAPOS -Dr. Eduardo Piaggio- que se establezca el reconocimiento del 100% a favor de los afiliados discapacitados para los medicación inherente a la patología que padecen, modificando de ser necesario las reglamentaciones internas que lo impidan o instando las modificaciones normativas necesarias ante los poderes correspondientes.
Artículo 3º: Recomendar que se conceda a la mayor brevedad el reconocimiento del 100% de los medicamentos que requieren los afiliados de las actuaciones que motivan la presente resolución. Artículo
4º: Solicitar al Director de IAPOS el cumplimiento del art. 62 de la Ley Nº 10.396, respondiendo a este Organismo dentro del plazo de un mes. Artículo 5º: Notificar al Señor Director del IAPOS – Dr. EDUARDO PIAGGIO- y a los recurrentes la presente resolución. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

3 comentarios:

  1. Debo conocer en que plan me han incluido pues necesito medicamentos y me han retirado el carnet comun de afiliada al iapos., extendiendome un provisorio , que no es suficiente como documentacion. DNI Nº 3987 926

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  2. que papeles hay que llevar para afiliacion por discapacidad teniendo 39 años? gracias

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  3. luciana gioffredo,necesito saber que papeles debo presentar para afiliarme teniendo 39 años? gracias

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