domingo, 2 de octubre de 2011

Acceso a la justicia para la libertad y la participación de las personas con discapacidad



  Descrición imagen:balanza de la justicia y detras logos de persona con discapacidad en color celeste claro)
Abstract: La sentencia judicial como instrumento de transformación en la etapa de transición hacia el nuevo modelo de protección integral de derechos. Incidencia de la Convención en la interpretación y en las prácticas judiciales: acceso a la justicia, intersectorialidad,  formación de los operadores jurídicos, ajustes al procedimiento y tutelas procesales diferenciadas, control de convencionalidad sobre determinación de capacidad, sistema de apoyos adecuados con salvaguardias, curatela compartida, internaciones coactivas, desinstitucionalización, perspectivas familiar y comunitaria, enfoques etáreo y de género, y derecho a la identidad.     
Las medidas legislativas no son suficientes para garantizar la igualdad efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, por lo que deberán ir acompañadas de medidas en los planos judicial, administrativo, educativo, financiero y social, entre otros.”  (A/HRC/10/48, 26/1/2009)
En relación con el acceso efectivo  a la justicia, son los impedimentos prácticos los que generan mayor preocupación, porque constituyen las condiciones de posibilidad del cambio: carencia de intérpretes o de asistencia letrada formada adecuadamente que obstruye las garantías de un debido proceso, falta  de  medios que faciliten la participación y comprensión del juicio, falta de concienciación por parte de los operadores jurídicos y en particular de los jueces, deficientes sistema de información e inexistencia de material legal disponible en formas accesibles.
Sin la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, los equipos interdisciplinarios,  no hay acceso efectivo  aunque se cuente con las mejores leyes y las mejores intenciones de los operadores.
Además, el acceso a la justicia no ha de ser entendido como la posibilidad formal de llegada al tribunal,  sino como la inserción de estrategias activas para promover la admisión de personas y grupos que de otra manera no actuarían para obtener el reconocimiento de sus derechos.
La decisión de practicar “los ajustes de procedimiento” (con enfoque etáreo y de género) se encamina a facilitar el desempeño de las funciones por parte de las personas con discapacidad como participantes del  proceso; ya que  el problema radica precisamente en el modo de garantizar que el derecho reconocido y ampliamente declamado,  sea efectivamente ejercido en igualdad de condiciones que los demás.  
Para lograrlo es indispensable identificar el obstáculo al acceso y removerlo; pero  para llevar a cabo esa tarea impostergable se necesita formación adecuada en la ideología de la nueva protección - es decir formación en sintonía con los principios de la Convención.
Pues, a diferencia de los sistemas de protección social que atrapan a las personas con discapacidad considerándolas un objeto a tutelar, la nueva protección que ha de orientar al operador de la justicia se encamina a la liberación de las personas en sus propias vidas, a la ampliación de su esfera de actuación en la que han de  decidir por sí mismas lo que quieren hacer ( en su caso, con “apoyos adecuados”, no sustitutivos de los deseos, elecciones y necesidades personales) y al reconocimiento del valor de su aporte  a la sociedad que integran –no como especialidad,  sino  “como parte de la diversidad y de la condición humanas.”  Así se consagra genuinamente en esta dimensión  el respeto por el derecho a la identidad.
La nueva protección se centra en las habilidades (más que en las deficiencias)  y en la eliminación de los obstáculos del entorno, propiciando de ese modo el acceso y la inclusión activa en el sistema general de la sociedad (medio físico y cultural, justicia, vivienda y transporte, servicios sociales y sanitarios, oportunidades de educación y trabajo, vida familiar, cultural, social, gremial y política, deportes, recreación).
En este marco, las nuevas prácticas judiciales y la interpretación judicial (control de convencionalidad – art.27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)  contribuyen a la transformación del derecho, adecuándolo a la Convención, y a la transformación gradual de la realidad.
Para hacer valer un derecho, que lo es hoy sólo “de palabra”, necesitamos tener propuesta (y la tenemos: “la Convención”), capacidad de convencimiento (la toma de conciencia -art.8 CDPCD- se halla pendiente) y una buena cantidad de fuerza organizada con compromiso de todos los sectores (estas 1ras. Jornadas dan cuenta de que estamos en el buen camino).
NOTAS:
1.      Villaverde, María Silvia, “Tutela procesal diferenciada de las personas con discapacidad: Claves para su reforma”, Revista de Derecho Procesal 2009-1. Tutelas procesales diferenciadas-II. Rubinzal-Culzoni Editores, 2009. págs.287-328. http://www.villaverde.com.ar/archivos/File/publicaciones/Rubinzal/msv-rojas.doc
2.      Villaverde, María Silvia, “La nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) en clave de derechos civiles y políticos”, Semanario de Jurisprudencia Argentina. SJA 27/8/2008. Editorial AbeledoPerrot.
3.      Villaverde, María Silvia, “Apopo para el ejercicio de la capacidad jurídica: Notas a partir de un fallo marplatense que no discapacita”,

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