martes, 22 de noviembre de 2011

Diputados dio media sanción a la ley de utilización de la lengua de señas

Descripción de la imagen:manos haciendo lenguaje de señas
La ley aprobada prevé que el Estado provincial promueva tareas de capacitación, formación e investigación de esta lengua; organice y gestione los recursos necesarios con el fin de asegurar el uso de la LSA en todas las funciones sociales; incluya intérpretes en diferentes esferas del Estado; promueva la instalación en dependencias oficiales de dispositivos de ayuda educativa y visual y organice la participación de representantes de organizaciones relacionadas a la temática en las políticas públicas del área
La Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción en su sesión del día de ayer a un proyecto de ley producto de haberse adjuntado las iniciativas de los diputados Jorge Lagna y Alberto Monti, del PJ, y otra de Osvaldo Fatala, Joaquín Blanco, Inés Bertero y Nidia Goncebat, del Frente Progresista donde se reconoce la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
El proyecto de ley con media sanción también tiene un artículo donde promueve la capacitación de docentes en todos los niveles en la utilización y aprendizaje de la LSA, lo mismo que con los alumnos a los fines de facilitar la integración y toda una serie de medidas que tienen que ver con la inclusión de personas con discapacidades sensoauditivas en todo el ámbito de la Educación.
Entre otros artículos, se promueve la instalación de dispositivos aptos para que sean interpretados por personas con discapacidades sensoauditivas en todas las oficinas públicas y se adapten las centrales de emergencias, tanto del Servicio 911, como de Bomberos y Hospitales para que puedan ser utilizados por dichos ciudadanos a través de la adecuación técnica necesaria.
Del mismo modo se prevé que en los canales de televisión abierta, en las señales locales de los sistemas de cable y en los programas culturales y educativos de producción provincial se deben incorporar medios de comunicación visual que utilicen subtitulado oculto o audio descripción por LSA.

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