Descripción de la imagen: asistente vestida con guardapolvo celeste abrazando a una señora mayor
Por la reciente sanción de la ley 26480 se modifico el art. 39
inciso d) de la ley 24901 de sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Por dicha normativa, se establece que será obligatorio, esto es
no facultativo ni opcional, que las entidades obligadas de acuerdo con los
preceptos de la ley 24901, reconozcan la obligatoriedad de la cobertura integral
de dicha prestación. En tal sentido, esta prestación será indicada por un equipo
interdisciplinario, perteneciente o contratado por dichas entidades.
El objetivo de dicha inclusión y por ende su reconocimiento
prestacional, es brindar a todas las personas con discapacidad severa o con
importantes limitaciones funcionales, los apoyos necesarios a fin de favorecer
su vida autónoma, evitar su institucionalización o disminuir los tiempos de
internación, propiciando de este modo su mejor integración familiar inicialmente
y en segundo termino la social.
La presente ley 26480 fue sancionada el 4 de marzo de 2009,
promulgada de hecho el día 30 de marzo, publicada en el boletín oficial el 6 de
abril del corriente. La misma deberá ser reglamentada en el termino de 90 días,
fecha esta, en la cual la prestación del asistente domiciliario inexorablemente
deberá tener la mentada cobertura por los entes obligados, siempre y cuando sea
reglamentada.
Por todo lo comentado solo resta transcribir el texto de dicha
modificación tan anhelada: "el senado y cámara de diputados de la nación
argentina reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de ley" :
Art. 1: incorporase como inciso d) del art. 39 de la ley 24901
el siguiente :
d) " asistencia domiciliaria": por indicación exclusiva del
equipo interdisciplinario pertenceniente o contratado por las entidades
obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un
asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su
institucionalización o acortar los tiempos de internacion. El mencionado equipo
interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y
duración de los mismos asi como su supervisión, evaluación periódica, su
reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente
domiciliario deberá contar con una capacitación especifica avalada por una
certificación expedida por la autoridad competente.
Art. 2: la presente ley deberá ser reglamentada dentro del
termino de noventa días a partir de su promulgación .
Art.3: de forma.
Un hito, largamente anhelado, la
cobertura total del asistente domiciliario, realmente imprescindible para casos
extremos, que por su alto costo e incluso su falta de especialización en los
recursos humanos no son de alcance general para todos aquellos que
verdaderamente precisan de dicha asistencia. Este es un buen camino, pero nos
falta aun su reglamentación, sin la cual todos estos buenos deseos y postulados
normativos carecen de cumplimiento coercitivo para quienes deberán cubrir estos
costos. Sigamos bregando porque esta gran intención de nuestros legisladores sea
de aplicación concreta , para ello hay que insistir para que sea reglamentada
dentro del termino previsto.
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