jueves, 28 de febrero de 2013

Acción de amparo. Obra social. Cobertura. Provisión de medicamentos. Leche medicamentosa


VIEDMA, 27 de diciembre de 2012.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TELLEZ, PEDRO GUSTAVO C/ I.PRO.S.S.-AMPARO (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC S/APELACION" (Expte. N° 26209/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación el voto emitido:
VOTACION
Los señores jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la concesión del recurso de apelación fs. 30-, fundado a fs. 31/36, por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado Civil y Comercial N 3 de la IIIa Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Cuellar, obrante en copia a fs. 27/31, que hizo lugar al amparo interpuesto Y ordenó al I.Pro.S.Spara que brinde al amparista el 100% de cobertura de la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior HE” para la menor N. T..
Para así decidir, el a quo consideró que la cobertura tiene justamente los alcances de un seguro de salud (artículo 2 -inciso "a", de la ley 2.753).
En relación al P.M.O., señaló que este Plan funciona en forma enunciativa conformando solamente el piso mínimo a partir del cual se agregan diversas prestaciones que en el marco normativo Constitucional y legislativo (interno e internacional) amparan el derecho a la vida y a la salud como especies del género derechos humanos y que, por lo tanto “en ningún caso ni las prescripciones de dicho Programa ni menos aún los demás agravios propuestos por la demandada pueden estar por sobre la normativa Constitucional y los pactos internacionales que conforman hoy el derecho interno argentino, máxime tratándose del interés de una menor expresamente tutelado por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que, como se sabe, dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben atenderse en forma primordial al interés superior del menor.”
Destacó que en los casos en que se encuentran en peligro derechos esenciales como es la salud, deviene improcedente extremar el recaudo del agotamiento de la vía administrativa, conforme ya se ha expuesto en otros antecedentes jurisprudenciales, y “finalmente que ante las disvaliosas condiciones fáctico jurídicas de revista que aquejan a una niña se invoque que ésta carezca formalmente del certificado de discapacidad resulta por completo improcedente, ya que de hecho estamos frente a un supuesto incapacitante con lo cual implícitamente cabe encuadrarla en el plexo legal respectivo”.
Concluyó que “dadas las razones médicas que fueron puestas en conocimiento de la obra social en tiempo propio y de manera debida; que se encuentra en juego la salud y el bienestar de una menor de muy corta de edad que registra una seria patología de base; que la falta de inclusión de la leche reclamada en el PMO no es óbice para su prestación; que se han acreditado sobradamente las condiciones previstas por la interpretación doctrinaria y jurisprudencial para la admisibilidad del amparo, ya que lo determinante es la operatividad del derecho constitucional a la salud (arts.42, 43 CN y 14, 36, 43 y 59 CP) con arreglo a su reglamentación por vía de la legislación específica (23.660, 23.661, 24.901, 25.280, 2055, 3280 y 3467) y su relativización por la obra social; con arreglo a todas tales razones conjunta e intrínsecamente dirimentes, corresponde acceder a la demanda sin otro trámite”.-
A fs. 31/36, el apoderado de la Fiscalía de Estado al fundar el recurso de apelación interpuesto alega que el a quo equipara a la “menor del amparo” con una persona discapacitada. En este sentido manifiesta que no se ajusta a los requisitos previstos por las leyes 24091 y 22431 para ser considerada una persona discapacitada y que, por otro lado, la intolerancia a las proteínas de la leche no constituye per se causal de incapacidad. Enfatiza que tampoco posee certificado de discapacidad, necesario para acreditar tal condición y ello se evidencia en la circunstancia de que no se ha dado intervención en autos al Consejo del Discapacitado.
Sostiene que el fallo impugnado es contrario a la normativa del IPROSS, en relación a la cobertura de acuerdo a los alcances de la ley D N° 2055 y las respectivas resoluciones, con lo cual se ha excedido de manera arbitraria el límite para la prestación que correspondía otorgar.
Arguye que no se acredita urgencia y gravedad. Destaca el acotado presupuesto de la Obra Social y las necesidades “infinitas” hacen que la Obra Social deba garantizar un espectro de prestaciones para la atención de la salud de afiliados, tratando de lograr un trato equitativo para todos ellos. Aduce que el sentenciante, no obstante la buena fe y su voluntad de alcanzar lo que estima una sentencia “justa”, desconoce que la cuestión gira en torno del funcionamiento racional de un sistema de administración cuyos costos deben preverse y programarse.
Arguye que el fallo ha eliminado lo previsto para el Coseguro a cargo del afiliado dispuesto por la ley K 2753 en su art. 12 y 13. Finalmente, considera necesaria la opinión del Cuerpo Médico Forense.-
A fs. 38/40 vlta, al contestar el traslado conferido el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Manuel Cafferata, señala que se trata de una niña de 1 año y 7 meses que presenta trastorno de salud desde los primeros meses de vida y que por tal razón ha sido internada y sometida a distintos estudios también retaceados por el IPROSS en su oportunidad. Sostiene que siendo la ausencia de certificado de discapacidad el argumento con el cual la Obra Social rechaza la cobertura de la prestación, es un requisito formal necesario para acreditar de manera indubitable una discapacidad, pero no es condición de su existencia. Agrega que ante un caso donde se encuentran en juego los derechos más fundamentales para una persona, referidos a la salud y a la vida, no puede admitirse como defensa válida la falta de agotamiento de la vía administrativa. Finalmente afirma que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCC, limitándose a exponer su discrepancia con la decisión impugnada sin que se realice una crítica concreta y razonada de las partes del fallo equivocadas.
A fs. 43/54 la Sra. Procuradora General dictamina que el recurso de apelación intentado por el apoderado de Fiscalía de Estado Dr. Roberto Stella, debe ser rechazado, confirmando la sentencia del Juez de amparo. Considera que el intento recursivo no logra conmover el temperamento expuesto en el fallo atacado.-
Sostiene que el argumento de la apelante, Fiscalía de Estado reiterativo de cuestiones ya expuestas con anterioridad- pasa casi estrictamente por reclamar que la niña no merece la protección de la garantía constitucional por el solo motivo de no poseer certificado de discapacidad, como si ello fuera condición de su existencia, como bien lo sostiene el señor Defensor de Menores.
Considera que debe ratificarse el criterio del Juez de amparo, ponderando por sobre cualquier otro interés, el derecho a la salud/vida y el plus de protección que merece esta franja de la población más vulnerable, tal el caso de los niños y niñas, reconocido a través de garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y distintos antecedentes jurisprudenciales, en base a la Doctrina de la Corte Suprema, que exige la tutela como obligación activa, en pos de garantizar la efectividad y la no interrupción del suministro de prestaciones a la salud en materia de solidaridad y asistencia a las personas.
Puntualiza que intentar desentenderse de la situación planteada por el amparista bajo el argumento del “escaso” presupuesto que maneja el I.Pro.S.S. -lo que afectaría la ecuación económica- resulta un argumento ofensivo, deshumanizado y desconocedor de la propia télesis que informa al sistema solidario.
En lo atinente a la no inclusión en el PMO, remite al contenido del fallo, el que acuerda con el criterio expuesto por la Procuración General en reiteradas oportunidades, (PG Dictamen N° 210/08 de fecha 26/11/08, en concordancia STJRNCO Se. N° 133/08).
Señala que tampoco es suficiente sostener con calidad de agravio que el Juez debió darle vista al C.M.F., toda vez que no se ha arrogado el Magistrado de conocimientos de ciencias que les resulten extrañas, sino que falló munido de la información suficiente para exponer su temperamento y decidir.
Ahora bien, pasando a resolver el recurso de apelación articulado por el apoderado de la Fiscalía de Estado, adelanto que corresponde el rechazo de la apelación intentada puesto que los agravios no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia atacada, cuyo memorial se limita a exponer un criterio meramente subjetivo cuya argumentación no resulta suficiente a los fines de modificar aquella.
El progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, resultando -por ende- insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetran.
Como bien señala la Procuración General, el representante del Estado ha soslayado que el sistema de salud integral que la Carta Provincial establece en su art. 59, tiene como norte el completo bienestar psicofísico de los rionegrinos, basado principalmente en la universalidad de la cobertura que expresamente establece que: "La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad". En este marco, el medicamento calidad que reviste la leche especial recetada por el médico pediatra tratante- se enmarca en las prescripciones de esta garantía constitucional, es decir, como un bien social sumado a que se trata de un medicamento asociado a la alimentación de una menor en período de lactancia. De ello, es dable colegir que es el único modo de alimentación que permite a la niña superar su discapacidad alimenticia y lograr su crecimiento y desarrollo.
La actualidad del daño y su gravedad, con la consiguiente urgencia de su reparación por esta vía, se desprende de la misma naturaleza del bien afectado (salud/vida de un infante); de modo que argumentar- en el caso- el valladar de la existencia de otra vía hábil (agotando el reclamo administrativamente) hasta se presenta carente del más común sentido. La prioridad del caso quedó plasmada liminarmente, con certeza absoluta en autos, siendo el presente recurso un dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional.
No se alcanza a evidenciar el sentido del recurso de la Fiscalía de Estado, puesto que la urgencia y prioridad del caso quedaron plasmadas en autos, siendo el presente un dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional.
El art. 43 de nuestra Carta Magna reza: “El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública” y la vía recursiva solo está prevista para los supuestos de gravamen irreparable del recurrente; lo que a estar al discurso del memorial no ha sido debidamente expuesto, como tampoco ha sido alegada y mucho menos acreditada, la arbitrariedad o el absurdo.
Compartimos el orden de ideas señalado a fs. 51 párrafo segundo por la Señora Procuradora General en cuanto señala que “..., el medicamento...y desarollo”. En efecto, resulta una cuestión de público y notorio que no necesita hoy del apoyo de la ciencia médica para su aceptación, que la energía vital que los niños de corta edad necesitan a diario para crecer y desarrollarse adecuadamente la obtienen principalmente de la leche. También debe ponderase que existe consenso científico en cuanto a que “adecuada alimentación durante los dos primeros años de vida resulta fundamental para el óptimo crecimiento y desarrollo del niño. A su vez, las pautas alimentarias aprendidas durante estos años sientan las bases para la constitución de los hábitos alimentarios más tarde en la vida del individuo. Dado el rápido crecimiento de los niños, que condiciona elevados requerimientos nutricionales, sumado a una capacidad de ingesta limitada en volumen, esta etapa presenta en sí misma una alta vulnerabilidad nutricional.” (“La alimentación de los niños menores de 2 años - Resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud – ENNyS 2010”, Ministerio de Salud de la Nación, www.msal.gov.ar/promin/publicaciones/pdf/la_alimentacion_de_los_ninos_menores_de_2_anos.pdf). Entonces, no puede el Estado -en su caso, a través de la Obra Social provincial- poner reparos en cuanto a asegurar que sus habitantes puedan acceder a la mejor forma de nutrición posible desde sus primeros momentos de vida, máxime en el caso en que la disfuncionalidad con que ha nacido dicha persona obliga a prestarle un especial cuidado al respecto.
En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella confirmando la sentencia del Juez del Amparo, con costas. NUESTRO VOTO.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Fiscalía de Estado doctor Roberto Stella confirmando la sentencia del Juez del Amparo obrante a fs.21/24 vta. de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 del CPCyC).
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen.
Constancia: Que no suscribe la presente el Dr. Enrique J. Mansilla por encontrarse en uso de licencia por compensación de feria.
Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MÍ: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACIÓN: T° III SE. N° 181 F° 1083/1090 SEC. N° 4.-

domingo, 24 de febrero de 2013

La ley de salud mental lleva más de dos años sin reglamentar



 Se trata de la ley que pone límites a la internación de personas contra su voluntad y apunta a reemplazar los hospitales neuropsiquiátricos por la atención comunitaria. Vinculan la demora con “presiones de la corporación psiquiátrica”.

Decenas de organizaciones –entre ellas el CELS, la Federación de Psicólogos y la Red de Usuarios y Familiares– comunicaron su “preocupación por la demora en la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental No 26.657, de cuya promulgación se cumplieron dos años”, y solicitaron audiencia a la Presidenta de la Nación, al jefe de Gabinete y a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia: “Urgimos a las autoridades a cumplimentar una tarea que es de su competencia” y “de cumplimiento obligatorio”. Según manifestaron peticionantes, “la demora no es burocrática sino política”: la vincularon con “presiones de la corporación psiquiátrica, especialmente en su vinculación con clínicas privadas”. La ley que aguarda reglamentación fue avalada por la OPS y por diversas entidades de derechos humanos: pone límites a la internación de personas contra su voluntad y apunta al reemplazo de los “neuropsiquiátricos” por la atención de la salud mental en el marco de la comunidad. Sin embargo, la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) sostiene que “debe revisarse la Ley 26.657”, y que en ella hay “imprecisiones” y “contrasentidos”. Un vocero del Ministerio de Salud de la Nación declaró que “la ley vale también para aquellos a quienes no les guste”, y destacó que “la reglamentación fue enviada hace más de dos meses a la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia”.
“Las organizaciones civiles de defensa de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, familiares y trabajadores, nos reunimos para expresar nuestra gran preocupación por la falta de reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada por usted el 3 de diciembre del mismo año”, dice la nota por la cual varias entidades pidieron audiencia a Cristina Fernández de Kirchner. Está suscripta por Red FUV (Red de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los Derechos en Salud Mental), APEF (Asociación de Ayuda al Paciente con Esquizofrenia y su Familia), Fepra (Federación de Psicólogos de la República Argentina), Apadh (Asociación de Psiquiatras y Adherentes por los Derechos Humanos) y otras entidades. “Es de extendido conocimiento que, con posterioridad a esa fecha, organizaciones con intereses corporativos intentaron introducir modificaciones que tuercen el espíritu de nuestra Ley Nacional de Salud Mental.” La nota destaca “la necesidad urgente de las personas con padecimiento mental y sus familias de contar con servicios accesibles e inclusivos para la atención de su salud”.
Otra presentación solicita audiencias con Juan Manuel Abal Medina –jefe de Gabinete de Ministros de la Nación– y con Carlos Zannini, secretario de Legal y Técnica. Entre las entidades firmantes están el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Encuentro Nacional de Prácticas Comunitarias en Salud Mental, Colectivo 448, Fundación por los Derechos en Salud Mental (Fundat), Asociación por los Derechos en Salud Mental (Adesam), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y “La Puerta”, Centro de Salud, Arte y Pensamiento: “Urgimos a las autoridades a cumplimentar una tarea que es de su competencia y de cumplimiento obligatorio”, ya que “la demora en la aprobación del decreto reglamentario sigue sosteniendo la vulneración de derechos fundamentales de las personas usuarias”, sostienen.
Macarena Sabin Paz, coordinadora del equipo de salud mental del CELS, sostuvo que “la reglamentación está detenida en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Advertimos una falta de voluntad política por sacarlo adelante. La elaboración y sanción de la ley respondió a un impulso político muy fuerte, que después no ha tenido correlato desde el Poder Ejecutivo, y hay un silenciamiento sobre qué está pasando. Al no estar reglamentada, no se implementan normas como la creación del Organo de Revisión multidisciplinario para monitorear las condiciones de internación. En estos meses hubo voces encontradas sobre cómo debería ser la reglamentación: algunas responden a cuestiones corporativas o a intereses de los profesionales. Exigimos una reglamentación que detenga las violaciones sobre los derechos humanos, que continúan”.
Eduardo Perazzo –representante ante el Observatorio de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad y referente de uno de los petitorios– destacó que “en el área judicial se avanzó con la ley: jueces y abogados revisan insanias y procedimientos respecto de personas con padecimiento mental. Pero, en los servicios de salud, la persona con padecimiento mental suele seguir el circuito clásico que termina con la internación en establecimientos psiquiátricos. La falta de reglamentación permite una interpretación demasiado amplia de la ley, y existe el riesgo de que la reglamentación retroceda en los avances que propició esta ley”.
“La demora no es burocrática sino política”, sostuvo Angel Barraco –asesor de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires– y recordó que “la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la Ley 26.657 de Salud Mental, en un acto en el que participaron compañeros del Frente de Artistas del Borda y de radio La Colifata: la más alta instancia política se comprometió a hacer operativa la ley, y por eso es llamativo lo que sucede”. Barraco comentó que “para calibrar la importancia de la reglamentación tengamos presente lo que pasó con la ley de salud mental de Córdoba, cuya reglamentación la modificó a tal punto que, pese a la oposición social, se abrió una nueva clínica privada para internar chicos en la capital provincial”. Los sectores corporativos vinculados con clínicas privadas son los que más se resisten a la ley, que prohíbe la apertura de nuevas unidades exclusivas para atención psiquiátrica.
Por su parte, Alfredo Cía, presidente de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), ante la consulta de este diario respondió: “Adherimos a la declaración que el 25 de agosto de 2011 formuló el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la UBA”. Ese documento sostiene que “debe revisarse cuidadosamente la Ley 26.657 antes de la formulación de su decreto reglamentario, para superar numerosas imprecisiones y contrasentidos de su redacción”, y pide “una amplia y efectiva consulta con los estamentos universitarios, científicos y profesionales”, entre los cuales sólo incluye a “los ámbitos médicos, jurídicos y de trabajadores no profesionales de la salud mental”, a fin de “consensuar una reglamentación”.
El documento que hace suyo APSA manifiesta discrepancias con el texto de la ley. Así sostiene que en caso de “falta de acuerdo del equipo interdisciplinario tratante sobre la conveniencia de una eventual internación, quien definirá la utilidad de ella en el caso concreto será el médico psiquiatra, por ser el profesional capacitado para efectuar un diagnóstico diferencial entre cuadros funcionales y orgánicos, y una evaluación del estado clínico general del paciente”. También requiere que “la idoneidad y capacidad para el cargo de conducción y gestión de servicios o instituciones deberá ser encuadrada bajo los criterios establecidos en la Ley 17.132” –promulgada en 1967 por la dictadura militar de Juan Carlos Onganía–, que no sólo reservaba aquellos cargos para los médicos sino que directamente prohibía el ejercicio de la psicoterapia a los psicólogos.

LA LEY ARGENTINA SEGUN HUGO COHEN, ASESOR DE LA OPS

“Un modelo para países de la región”

“La Organización Panamericana de la Salud (OPS) promueve la implementación de la Ley de Salud Mental argentina, promulgada en diciembre de 2010, pero cuya reglamentación aún está pendiente”, precisa una declaración de esta entidad.
Hugo Cohen, asesor regional en salud mental de OPS, destacó que “la Ley 26.657, de Salud Mental, fue examinada y avalada por las más altas autoridades de OPS. Y, después de su sanción, la ley argentina se tomó como referente en diversos países de Sudamérica y Centroamérica: en Colombia, es tomada como referencia en el actual proyecto de ley de salud mental; Honduras, Guatemala y El Salvador tomarán en cuenta este modelo para establecer una base común para sus proyectos de ley de salud mental; también es referencia para la Comisión de Inclusión Social del Congreso peruano; y jueces penales de ese país y de Chile viajaron a la Argentina en busca de apoyo para desarrollar legislaciones en salud mental”.

–¿La OPS acuerda con la Ley 26.657 en la paulatina supresión de las instituciones dedicadas exclusivamente a la internación psiquiátrica?

–De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en salud mental no existe el equivalente del tercer nivel de complejidad, como puede existir para la atención de quemados o unidades de trasplantes: en salud mental, el máximo nivel de complejidad se da en la comunidad. Poner límite a una situación de crisis en una persona no lleva más que unos días. Lo más difícil es lograr su efectiva inclusión en la comunidad, y esto no se hace dentro de las paredes de un hospital, sino en el contexto de todos los días.

–¿Y en personas que tienen un deterioro muy importante?

–En la desmanicomialización no se trata de cerrar, sino de abrir, de construir nuevas ofertas. Efectivamente, hay personas que necesitarán un apoyo de mayor intensidad y duración, pero siempre hay que tender a promover las capacidades del individuo: hasta el más demenciado tiene sus capacidades o sus posibilidades de resiliencia, que deben promoverse y estimularse aun cuando esté internado, para que pueda activarlas y estabilizar un cuadro de posible deterioro.

–¿La OPS avala que las internaciones en salud mental no sean determinadas sólo por médicos psiquiatras?

–Ciertamente. El diagnóstico debe realizarse, como dice la ley argentina, en el seno de un equipo interdisciplinario: a más saberes, mayor probabilidad de entender lo que le pasa a esa persona. Claro que dentro de ese equipo debe haber un médico. Hay síntomas de aparente psicosis que responden a causas tumorales, infecciosas, tóxicas, traumáticas o metabólicas, y le toca al médico descartar estas posibilidades; pero las cuestiones concernientes a los afectos, al entorno sociofamiliar, a si la persona tiene lugar donde vivir o no, son importantes a la hora de decidir qué se va a hacer y deben ser examinadas por el equipo interdisciplinario.

–¿La OPS admite que las jefaturas de servicios e instituciones puedan ser ejercidas por profesionales no médicos?

–Benedetto Saraceno, director de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud, ha destacado que, en países con sistemas de salud avanzados, a menudo los jefes de salud mental son enfermeros o trabajadores sociales. En Gran Bretaña, los problemas más frecuentes de salud mental son atendidos por los médicos generalistas, que tienen a su cargo la medicina de familia; claro que han sido capacitados y tienen supervisión.
“Quita poder a los psiquiatras”
“Es importante reglamentar la Ley 26.657 porque, mientras tanto, muchos médicos no la están tomando suficientemente en cuenta”, sostuvo Roberto, integrante de la Asamblea Permanente de Usuari@s de los Servicios de Salud Mental (Apussam).
–¿En qué situaciones puede ser importante para los usuarios la reglamentación de la Ley de Salud Mental? 
–Hay que decir que los jueces ya están aplicando la ley, todavía sin reglamentar. Por ejemplo, hace poco se acercó a Apussam una usuaria que pasó 13 años internada en el Moyano. En ese tiempo, el marido le quitó la tenencia de los hijos y la fábrica de la que era propietaria, y estaba tratando de sacarle la casa. Pero ahora la situación es distinta: ella vino a nuestra agrupación y pudo hacer una consulta jurídica. Es un ejemplo de cómo la ley anterior conllevaba un despojo total sobre el usuario. Y las asociaciones psiquiátricas protestan porque la internación no la determina el psiquiatra solo: necesita otra firma, que puede ser la de un psicólogo, y también interviene el juez. Esto les saca poder a los psiquiatras, que tenían un manejo discrecional que se prestaba a cosas siniestras; basta con recorrer los archivos judiciales para ver los casos de personas que fueron declaradas injustamente insanas.
“En mi caso –continuó Roberto–, en 1994 tuve un pico alucinatorio: afortunadamente, al día siguiente me atendió una psiquiatra y me dio una medicación, un antipsicótico que me sacó de esa situación. Desde entonces sigo en tratamiento pero, por ejemplo, ningún psiquiatra me advirtió que ciertos trabajos pueden disparar mis síntomas alucinatorios, lo cual me obliga a volver a tomar la medicación. Si me hubiera atendido un equipo interdisciplinario, habría sido más fácil detectar esto. La nueva ley permite que el usuario esté más guiado, con más seguimiento del equipo. Pero lo fundamental es que se ponga fin a la estructura de las grandes clínicas: a los depósitos de locura.”
“Existe y hay que implementarla”
“El 16 de octubre de 2012, el expediente con la reglamentación de la Ley 26.657 fue remitido a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que ya lo había recibido y devuelto antes para modificaciones formales –precisó a este diario una alta fuente del Ministerio de Salud de la Nación–. Entendemos que son muchos los expedientes que llegan a esa repartición; estamos a la espera de su aprobación y, mientras tanto, vamos implementando la ley en distintos lugares del país, generando espacios de discusión y aumentando la presencia de la salud mental en la atención primaria. También, a pedido de los jueces, nuestros profesionales se encargan de fiscalizar casos de personas declaradas insanas: alguien puede estar hoy en plena crisis pero, al mes siguiente, estar en condiciones de votar y de manejar sus bienes.”
La fuente destacó que “la ley ya existe y hay que implementarla, y esto vale también para aquellos a quienes no les guste. Por ejemplo, en el reciente congreso de la Asociación Psiquiátrica de América latina (APAL), nadie se permitió hablar contra la ley, aunque tampoco hayan dicho que les parezca maravillosa. Pero nadie puede manifestarse en contra de la inclusión social; por lo menos no pueden verbalizarlo, y entonces hay un viraje”.
Este diario intentó en vano comunicarse con los responsables de prensa de la Jefatura de Gabinete de la Nación, de la cual depende la Secretaría Legal y Técnica.
Fuente: Pedro Lipcovich- Pagina 12
Publicado por Dra Veronica Velasco
veronica.velasco@hotmail.com
cel 0341-156011309

Cómo evitar la suspensión del cobro de las asignaciones por discapacidad

El mensaje que recibirán será el siguiente: “Se informa que si usted tiene una Autorización de Discapacidad vencida o próxima a vencer, deberá gestionar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ante las distintas Juntas Evaluadoras de la Discapacidad”. 

Aquellos jubilados y pensionados notificados que no presenten el nuevo certificado en la delegación de ANSES en el plazo de cuatro meses, desde el momento en que se recibe la carta, se les suspenderá el pago. 

Asimismo, la ANSES informa que hoy, 19 de febrero, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supera la suma de $2133 y sus documentos terminan en 7 y 8, y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos finalizan en 8 y 9. El calendario de pagos de todas las prestaciones que abona la ANSES puede consultarse en www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados. 

Pelicula:Estrellas en la Tierra... cada chico es especial



ÍTULO ORIGINALTaare Zameen Par (Stars on Earth)
AÑO2007
DURACIÓN
165 min.
PAÍS
DIRECTORAamir Khan
GUIÓNAmole Gupte
MÚSICAShankar Mahadevan, Loy Mendonsa, Ehsaan Noorani
FOTOGRAFÍAM. Sethuraaman
REPARTODarsheel SafaryAamir KhanTanay ChhedaTisca ChopraVipin SharmaLalitha Lajmi,Girija OakM.K. Raina
PRODUCTORAAamir Khan Productions
WEB OFICIALhttp://www.taarezameenpar.com/
GÉNERODrama | EnseñanzaInfancia
SINOPSISIshaan Awashi es un niño de 8 años cuyo mundo está plagado de maravillas que nadie más parece apreciar: colores, peces, perros y cometas, que simplemente no son importantes en la vida de los adultos, que parecen más interesados en cosas como los deberes, las notas o la limpieza. E Ishaan parece no poder hacer nada bien en clase. Cuando los problemas que ocasiona superan a sus padres, es internado en un colegio para que le disciplinen. Las cosas no mejoran en el nuevo colegio, donde Ishaan tiene además que aceptar estar lejos de sus padres. Hasta que un día, el nuevo profesor de arte, Ram Shankar Nikumbh, entra en escena y se interesa por el pequeño Ishaan.

sábado, 23 de febrero de 2013

Disciplina positiva en niños con trastornos de conducta

Descripción de la imagen: cara de niño enojado
 La disciplina positiva es un método que involucra a toda la familia y busca transmitir saberes y valores con bondad y firmeza, evitando caer tanto en el autoritarismo como en la sobreprotección. Los límites son demostrados con amor y comprensión para promover en los niños cualidades como la responsabilidad, el respeto y la autoestima, pilares para su futuro como miembros valiosos de la comunidad. Un reciente estudio asegura que los niños con trastornos del desarrollo que son criados desde esta perspectiva alcanzan una mayor independencia, mejores habilidades de lenguaje y una equilibrada vida emocional.

Basada en los postulados de los psicólogos austríacos Alfred Adler (1870-1937) y Rudolf Dreikurs (1897-1972), la disciplina o crianza positiva (DP, 1920) se desarrolló como un método que pudiera brindar a padres y pedagogos una alternativa de enseñanza superadora de la disciplina dura o punitiva que predominaba hasta el momento. Su objetivo principal era que los niños aprendiesen a cultivar la auto-responsabilidad, es decir, adquirir una conciencia guiada por su propia disciplina interna. Para Dreykurs, un niño con problemas de comportamiento es en realidad un niño desmotivado, que tiene que ser acompañado en un proceso de confianza y empatía. Ambos especialistas coincidían además en que el castigo arbitrario y las posturas autoritarias debilitan la conexión familiar necesaria para producir un cambio de conducta positivo, impidiendo que el niño pueda desarrollar auto-control y auto-disciplina.

Si bien estas teorías causaron gran impacto y sumaron tanto adherentes como detractores, fue con la profundización y sistematización realizada a finales de la década del 80 por las psicólogas Jane Nelsen y Lynn Lott que la disciplina positiva alcanzó una repercusión masiva. 
Este método orientador de enseñanza afirma que las primeras intervenciones comienzan con el nacimiento: los lazos de unión y confianza que se forman cuando los padres responden afectuosa y positivamente a las necesidades de un bebé, ya entablan los cimientos de la confianza y una nueva manera de vivenciar la disciplina. 
La DP implica el uso de técnicas que ayuden al niño a explorar el mundo con seguridad, a través de sus ojos, fortaleciendo su empatía para lograr experimentar y anticiparse a las consecuencias naturales de sus acciones. En cuanto al rol de los padres, ellos son quienes le brindan las ayudas necesarias, afianzando su percepción para entender aquello que su hijo necesita y expresa a través de su comportamiento. 
En este sentido, la DP es una metodología donde toda la familia adquiere un rol activo, ya que los niños aprenden con el ejemplo y los adultos deberán esforzarse para modelar acciones positivas dentro de la familia y en las interacciones con la comunidad.
Con el correr de los años y a partir del aumento en los diagnósticos y etiquetas de trastornos conductuales, la disciplina positiva comenzó a ser tenida en cuenta y practicada por profesionales especializados en discapacidad y pedagogía.
A finales del año pasado un revelador estudio llevado a cabo por la Brigham Young University de Estados Unidos dio a conocer que este estilo de crianza tendría un gran impacto en niños con discapacidades del desarrollo. Para los profesionales responsables de dicha investigación, el enfoque con que los padres lleven adelante la crianza de sus hijos con discapacidad está directamente ligado a la forma cooperativa e independiente con que resuelvan sus metas de adultos. 
En un análisis sobre diversos estudios existentes que analizaron la influencia de la crianza paterna en los niños con necesidades especiales, los investigadores encontraron que cuando las mamás y los papás utilizan la crianza positiva, sus hijos muestran una mayor independencia, mejores habilidades de lenguaje, una más equilibrada expresión emocional y una buena interacción social. 
"En los hogares donde se aplica la crianza positiva, los síntomas y la gravedad de la discapacidad del niño son más propensos a disminuir con el tiempo. Las investigaciones realizadas han demostrado que cuanto más temprana y positiva es la crianza, mayor es el desarrollo del niño", afirmó Tim Smith, uno de los especialistas responsables del estudio, publicado en la publicación “Investigación en Discapacidades del Desarrollo” (Research in Developmental Disabilities).
Los resultados del análisis son los primeros en evaluar específicamente el papel de este estilo de crianza en niños con discapacidades de desarrollo, destacando la importancia de promover habilidades efectivas de crianza como parte de los servicios de intervención temprana.
Recuperar el protagonismo en la dinámica familiar es uno de los temas más recurrentes en los entornos de parejas jóvenes que quieren sentirse artífices y artesanas al elegir sus propias formas de planificación familiar, parto, alimentación, educación y pedagogía. Los paradigmas convencionales son debatidos y cuestionados y nuevas visiones surgen como potentes alternativas. Esta realidad involucra especialmente a las familias de niños con trastornos de conductas y discapacidad, quienes sienten que sus hijos no “encajan” dentro de las instituciones tradicionales y ven en la posibilidad de abrir un espacio para romper las etiquetas y desarrollar sus propias experiencias un panorama muy alentador.
     Los problemas de la enseñanza punitiva


“De dónde sacamos la loca idea de que para que un niño se porte bien, primero tenemos que hacerlo sentir mal”, cuestiona Jane Nelsen, una de las principales promotoras del método. Para la disciplina positiva, inculcar miedo al niño no sirve para nada y genera sentimientos de vergüenza y humillación. Nelsen afirma que se ha demostrado que el miedo da lugar a un aumento del riesgo de comportamientos antisociales, abuso de sustancias y la delincuencia.
Otro de los peligros de la disciplina basada en el castigo señalados por este enfoque se sitúa en el maltrato físico o emocional. La “disciplina dura”, sólo enseñaría a los niños que la violencia es la única manera de resolver los problemas, además de poner en peligro la confianza en los padres y perjudicar el vínculo de apego.
Por el contrario, cuestionar las prácticas punitivas heredades, examinar las experiencias frustrantes de la propia infancia y ver cómo pueden estar influyendo negativamente en la crianza llevada adelante, es un signo de fortaleza y crecimiento personal para un padre, como también el buscar ayuda cuando no se sienten capaces de practicar una crianza positiva.
Para la especialista en DP Kathryn J. Kvols "los niños se comportan mal cuando se sienten desanimados o impotentes. Al utilizar métodos de disciplina que los hagan sentirse mal consigo mismo pierden su autoestima. No tiene sentido castigar a un niño que ya se está sintiendo mal a causa de un error”. 
Criticar, desalentar, culpar, avergonzar utilizando el humor sarcástico o cruel, son otras maneras de utilizar la violencia y de igual manera sólo contribuyen con el retraimiento y el daño en la autoestima. 
Claro que no se trata entonces de ceder al consentimiento, ya que la crianza permisiva lejos está de contribuir con la felicidad de los niños, que constantemente buscarán poner a prueba a sus padres sin lograr internalizar la verdadera autodisciplina.
El objetivo es encontrar ese punto medio o “fuerza suave”, guiada por una consciencia clara y amorosa que busca identificar y modificar las causas detrás de un comportamiento inadecuado, permitiendo a los niños explorar las consecuencias de sus decisiones y también los involucra en las soluciones. Esta perspectiva fomenta el aprovechamiento de los errores como oportunidades de aprendizaje, invitando a los niños a percibirse como personas capaces con un propósito de vida.
Todo padre se enfrenta con el problema de alcanzar el equilibrio en sus decisiones y en la manera en que ejercerá su rol, no en vano “disciplina” es una de las palabras más buscadas por ellos en Google. 
La disciplina positiva plantea una serie de criterios a tener en cuenta para el desarrollo de relaciones de mutua consideración entre padres e hijos: 
-Respeto mutuo: Se puede ser firme y amable al mismo tiempo. Es importante saber desarrollar la empatía, la capacidad de ponernos en el lugar del niño para comprender y respetar sus pensamientos y sentimientos.
-Reubicar el foco: reconocer las razones por las cuales los niños hacen lo que hacen y trabajar para cambiar esas creencias, en lugar de simplemente intentar cambiar el comportamiento. 
-Mejorar la comunicación: muchas veces los problemas que aparentan ser conductuales pueden encubrir un problema de comunicación. Se recomienda pasar tiempo a solas con el hijo todos los días.
- Comprender las posibles necesidades insatisfechas detrás de un mal comportamiento.

-Buscar una disciplina que enseñe, que se centre en soluciones en lugar de castigo.

-Evitar etiquetar y desmerecer tanto como las alabanzas. Utilizar la motivación. 
-Proporcionar un entorno afectuoso, seguro y consistente para los niños. 
-Permitir a los niños explorar las consecuencias de sus decisiones e involucrarlos en las soluciones.
-Animar a los niños a la cooperación y a tomar la iniciativa manteniendo una visión solidaria de la vida.
- Hablar siempre con el niño antes de intervenir. 
- No forzar disculpas.
Para los orientadores en disciplina positiva la buena conducta de un hijo no es cuestión de suerte. Hay muchas cosas que los padres pueden hacer para fomentarla. En este sentido, también se sugiere una serie de observaciones para poder configurar el escenario ideal para un buen comportamiento.
Existen algunas fuerzas o factores externos que pueden ser grandes aliados para crear un clima de mayor comunicación y armonía. Es importante que el ambiente familiar sea lo más tranquilo, cómodo y organizado posible. De igual manera hay que poner especial atención en la habitación del niño, creando un entorno que sepa estimularlo pero también contenerlo; que sus juguetes sean los apropiados para la edad y estén realizados en materiales nobles (sobre todo durante los primeros años evitar los juguetes plásticos y con colores demasiado vivos).
La rutina y el establecimiento de ritmos diarios también son grandes aliados. Esto genera seguridad en el ánimo del niño, sabiendo qué esperar en cada momento y autorregulando su ansiedad. Esto no quiere decir que cada día debe ser igual al anterior, se pueden incluir actividades planificadas y no planificadas, así como tiempos tranquilos y otros de juego activo. 
En cuanto a los horarios de descanso, aquí si se debería ser lo más estricto posible, las siestas son importantes para los niños pequeños y deben ser parte de su rutina. Y en la medida de lo posible, mantener horarios de sueño y vigilia parejos. Esto también vale para las comidas, un niño con hambre puede ser un niño malhumorado. 
Los horarios para ver televisión o utilizar la computadora suelen ser un punto de conflicto que es necesario atender. Se aconseja limitar el tiempo delante de las pantallas y asegurarse que los niños accedan a contenidos de calidad, acordes a cada etapa de crecimiento para promover un comportamiento positivo. Los programas y videojuegos violentos pueden hacer que un niño se sienta ansioso y fomentar un comportamiento agresivo.
También existen toda otra serie de factores o fuerzas internas ligadas al temperamento de cada niño, a su estilo integrado de comportamiento y que afecta la forma en que reacciona a los acontecimientos y las personas que se vinculan con su mundo. Si bien cada niño puede ser reconocido dentro de una tendencia, también posee una personalidad única que se llega a comprender con el tiempo. En este sentido es fundamental que los padres respeten sus sentimientos y pensamientos, sus ideas y contribuciones, cultivando hacia ellos la honestidad y la escucha profunda. 
Esta sugerencia se aplica también en momentos de tensión, cuando los niños se encuentran en plena rabieta. “En el nombre del amor los padres quieren arreglar el sufrimiento de sus hijos, pero al intervenir durante la rabieta, están robando a sus hijos la posibilidad de desarrollar la convicción de que son capaces de hacer frente a los altibajos de la vida. Los padres tienen que confiar en que sus hijos pueden sentir sus propios sentimientos, y trabajar a través de ellos”, explica Jane Nelsen. Esta perspectiva también se aplica a las rabietas relacionadas a las prohibiciones paternas, como por ejemplo poner límites a los horarios de televisión. “Los padres no dejan a sus hijos desarrollar sus músculos de decepción, que son también sus músculos resiliencia, porque siempre quieren arreglar, ayudar y aliviar. Los niños necesitan aprender el auto-consuelo. Tenemos que dejar que ellos aprendan en un ambiente que es a la vez bueno y firme, que es alentador y enriquecedor. Se les debe permitir aprender por su propia experiencia que son capaces de sobrevivir a una decepción”.
Para Nelsen, una de las reglas de oro para poder forjar una autoridad amorosa es poder desarrollar esta capacidad de escucha que aporta autoconfianza al niño, que supera el mero castigo y el mero consentimiento e invita a los niños a descubrir sus propias capacidades para enmendar sus faltas, alentándolos al uso constructivo del poder personal y autonomía.
Disciplina positiva en niños con TDAH y Necesidades Especiales

Para el Dr. Carl E. Pickhardt, Psicólogo especialista en temas de la infancia y autor de una extensa lista de libros sobre los problemas de la crianza, no es tanto la incapacidad para prestar la suficiente atención, sino la incapacidad de obtener una atención positiva lo que más afecta a los niños con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH). Esto puede originarse en que estos niños reciben una atención negativa por parte del adulto y el entorno escolar. “Tienen hambre de atención positiva. Los niños con TDAH sufren al ser constantemente corregidos y castigados por los adultos frustrados y enojados, y a menudo internalizan el trato negativo que se les da, pensando de sí mismos en términos negativos. "Soy malo". "Yo soy estúpido". "Soy un alborotador". "Yo soy un inadaptado". "Soy un perdedor". Ellos ven que los adultos los consideran así y comienzan a verse a sí mismos de la misma manera”, asegura Pickhardt.
En su libro “Disciplina Positiva para niños con Necesidades Especiales” (Positive Discipline for Children with Special Needs), Jane Nelsen afirma que es fundamental tanto para padres como para educadores aprender a mirar más allá de las etiquetas diagnósticas y creer en el potencial de cada niño, independientemente de su etapa de desarrollo, fortaleciendo su sentido de pertenencia. 
La disciplina positiva enfocada para estos niños sugiere que se les proporcionen oportunidades para mejorar su conducta y atención, creando un ambiente adecuado para que se sientan animados a tomar distancia, centrarse y llevar a cabo las decisiones correctas. Para ello es necesario comprender el significado detrás de cada conducta y esto muchas veces puede implicar la participación en el proceso de un profesional avezado en conducta infantil, que pueda orientar en las mejores estrategias para acompañar al niño en su proceso de autoeducación.
Algunos profesionales especializados en estas técnicas recomiendan que ante niños hiperactivos se redirija su actividad desordenada hacia quehaceres positivos donde puedan sentirse útiles. Por ejemplo, si un niño comienza a mostrarse inquieto durante las compras en el supermercado, se le podría pedir ayuda para buscar tal o cual comestible o reorganizar los elementos en el carrito.
Otro punto importante es no repetir delante del niño aquellas conductas que se quieren modificar. ¿Cuántas veces se le presta al niño la misma atención que luego se le reclama? Es vital entonces que el niño perciba la contención de un entorno coherente, de escucha y atención. 
En síntesis, la disciplina positiva no busca un método para hacerse respetar, imponer una autoridad ciega o lograr que los niños se mantengan calmos y no molesten, se trata de crear un espacio para la transmisión de valores en un ambiente de comprensión y afecto. 
A partir de que se les facilite un ambiente propicio para la autoobservación y para superar sus propios errores, los niños desarrollan sus propias capacidades, ya que se les enseña a concentrarse más en las soluciones que en las culpas y a ser respetuosos y serviciales con su entorno. Al sentirse involucrados dentro de prácticas donde prima el respeto y la coherencia pueden centrarse con mayor claridad en las soluciones a los problemas que son relevantes para ellos y aprenden sus propias habilidades de control en vez de depender de un control externo, que los “atrape” en una falta y les imponga un castigo, proporcional a su falta o les brinde una recompensa por cumplir con lo esperado. 
Para un niño criado en un entorno positivo no hay mayor recompensa que encontrar por sí mismo y desde la alegría la posibilidad para transformar sus límites y enmendar sus faltas. 
En cuanto a las posibles críticas e inconvenientes acerca de este enfoque, suele objetarse la gran demanda de tiempo y compromiso que implica una atención tan focalizada. Para las familias con más de un hijo, la aplicación de estas estrategias puede ser difícil. De igual manera para los maestros de educación regular que pueden estar a cargo de un curso con treinta alumnos. 
De todos modos, para quienes se encuentran ya familiarizados con este método, va resultando cada vez más fácil a lo largo del tiempo desarrollar estrategias intuitivas y dinámicas acorde se van presentando los desafíos, además todo el esfuerzo invertido volvería con creces ya que a medida que se avanza cada niño comienza también a desarrollar sus propias herramientas dentro de su proceso de autoaprendizaje. 
Para concluir, podemos afirmar que incluso a través de sus equívocos y rabietas los niños no están experimentando otra cosa que el desarrollo de su potencial personal y que una disciplina saludable es la que los ayude a desarrollar su sentido de la autonomía de manera provechosa y adecuada. 
Proporcionar una orientación efectiva y afectiva es un reto para todos los padres. Pero también es una gran oportunidad y una aventura: la de su propio proceso de autoaprendizaje. 

Luis Eduardo Martínez
martinez_luiseduardo@yahoo.com.ar
Twitter:@MartinezLuisEdu

jueves, 21 de febrero de 2013

Protección de los usuarios de servicios financieros


Bancos deberán incorporar nuevos dispositivos para personas con discapacidad
El Banco Central de la República Argentina, el 24 de enero, y a través de la Comunicación A-5388, estableció las nuevas “Normas de Protección de los usuarios de servicios financieros”.
De acuerdo a las mismas las personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario ( se incluye también a mujeres embarazadas) deberán recibir atención prioritaria en las casas operativas y quedar eximidos de formar la fila correspondiente al resto de los usuarios. En el caso de que deban aguardar para ser atendidos, se les deberá proveer de asientos adecuados.
Los cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales deberán contar con software reproductor de voz a texto y texto a voz, auriculares con su respectivo conector estándar, teclado con sistema Braille y mecanismo audible y perceptible destinado a alertar el olvido de la tarjeta y/o del dinero dispensado por el equipo. Además se deberá dar la opción de obtener en sistema Braille la documentación asociada a los productos que contratan.
Los servicios de banca por Internet (“home banking”) y banca móvil deberán incluir, según el caso, opciones que permitan operar tales sistemas sin el auxilio de terceros.
Son de aplicación inmediata la exigencia de atención prioritaria y de eximición de formar fila; la provisión de asientos adecuados para aguardar deberá encontrarse implementada para el 28 de febrero 2013; las medidas para cajeros automáticos para personas con dificultad visual, deberán estar cumplidas al 30 de junio de 2013. A partir de esa fecha también podrá ser exigible el optar por recibir la documentación en sistema Braille; y por último la accesibilidad a los puntos de atención al usuario deberán encontrarse cumplidas al 31 de diciembre de 2013.
Publicado por 
Dra Veronica. Velasco
e-mail: veronica.velasco@hotmail.com
celular :0341- 156011309

Pelicula: Las sesiones



TÍTULO ORIGINALThe Sessions (The Surrogate)
AÑO2012
DURACIÓN
98 min.
PAÍS
l
DIRECTORBen Lewin
GUIÓNBen Lewin
MÚSICAMarco Beltrami
FOTOGRAFÍAGeoffrey Simpson
REPARTOJohn HawkesHelen HuntWilliam H. MacyMoon BloodgoodAnnika MarksW. Earl Brown,Blake LindsleyAdam ArkinMing LoJennifer KumiyamaRobin WeigertJarrod Bailey,Rusty Schwimmer
PRODUCTORAFox Searchlight Pictures
WEB OFICIALhttp://www.foxsearchlight.com/thesessions/
PREMIOS2012: Oscars: Nominada a mejor actriz secundaria (Helen Hunt)
2012: Globos de Oro: 2 Nominaciones: mejor actor drama (Hawkes) y actriz sec. (Hunt)
2012: Premios BAFTA: Nominada a mejor actriz secundaria (Helen Hunt)
2012: Critics Choice Awards: 2 nominaciones
2012: Festival de Sundance: Premio del público (mejor película) y mejor reparto
2012: Festival de San Sebastián: Premio del Público
2012: Independent Spirit Awards: Nominada a Mejor actor (Hawkes) y actriz sec. (Hunt)
2012: Satellite Awards: 5 nominaciones, incluyendo Mejor película
GÉNERODramaComediaRomance | Basado en hechos realesComedia dramáticaDiscapacidad.Cine independiente USA
SINOPSISMark O'Brien (John Hawkes), un poeta y periodista tetrapléjico y con un pulmón de acero que decide que, a sus 38 años, ya es hora de perder la virginidad. Con la ayuda de su terapeuta y la orientación de un sacerdote (William H. Macy), Mark se pone en contacto con Cheryl Cohen-Greene (Helen Hunt), una profesional del sexo. (FILMAFFINITY)

lunes, 18 de febrero de 2013

Google probó su auto con piloto automático con un ciego al volante



Con una discapacidad visual del 95%, Steve Mahan manejó con éxito un Toyota Prius equipado con la tecnología de Google para la autoconducción. El prototipo de Google ya había recorrido 225 mil kilómetros en California sin conductor al volante.

El video se llama "Self-Driving Car Test: Steve Mahan" y es el viaje de Steve Mahan, un hombre con una discapacidad visual de un 95%, a bordo de un Toyota Prius equipado con la tecnología de Google para la autoconducción. La empresa de Internet anunció ayer el éxito de su primer experimento con una persona casi ciega a bordo del auto con piloto automático que lleva desarrollando desde 2010.
En el video publicado en YouTube se ve cómo el volante gira solo y el coche circula siguiendo las normas de tráfico mientras Mahan come. También se lo ve hacer dos paradas, una en el carril de acceso para vehículos de un establecimiento de comida rápida y otra en el estacionamiento de una lavandería para recoger ropa. "Sin manos, sin pies", dice Brahan con los brazos en alto mientras el vehículo avanza.
El auto está equipado con un sistema de radares y láser para conocer su ubicación. Durante la prueba, el copiloto de Mahan usaba un ordenador portátil conectado al vehículo. Google explicó en YouTube que la conducción con Steve Mahan se realizó en "una ruta cuidadosamente programada" y que la experiencia fue "un experimento técnico" que ofrece "una mirada prometedora sobre lo que la tecnología autónoma puede un día conseguir si se logra una tecnología rigurosa y se cumple con los estándares de seguridad".
Google anunció su proyecto de automóvil con conducción automática en 2010 y creó un prototipo capaz de guiarse con el uso de mapas. El automóvil recorrió el estado de California de arriba abajo y realizó más de 225.000 kilómetros sin conductor al volante, aunque siempre bajo supervisión y en situaciones de circulación propicias, según informó entonces la empresa que no dio detalles sobre cuándo tuvo lugar el experimento con Mahan.
Google considera que los vehículos no tripulados podrían ayudar a reducir los accidentes de tráfico y a realizar una conducción más eficiente desde el punto de vista energético.
http://www.ieco.clarin.com/tecnologia/Google-consiguio-licencia-automovil-conductor_0_696530559.html
Publicado por Verónica Velasco
email: veronica.velasco@hotmail.com