martes, 15 de julio de 2014

Fallo contra Pami


La Cámara Federal de Córdoba dictó una cautelar por la que le ordenó a PAMI hacerse cargo del tratamiento domiciliario de un joven en estado vegetativo, solicitado por su abuela. Los magistrados adoptaron esa decisión “para evitar riesgos o mayor deterioro en la salud del interesado”.
La actora inició su acción contra el PAMI en representación de su nieto discapacitado, quien padecía un Estado Vegetativo Persistente. La abuela solicitó la cobertura integral por su condición de discapacitado, así como también una cautelar innovativa para que se le provea tratamiento a domicilio, medicación y elementos de cuidado.

En la causa, que se denominó "C.M.V. (Repres. Menor) C/ PAMI s/ Ley de Discapacidad”, el juez de Primera Instancia consideró que, previo a dictar la cautelar, era necesario que la demandada evacuara el informe exigido por la Ley de Amparos, por lo que dejó pendiente su otorgamiento hasta el cumplimiento de esa exigencia.

La accionante apeló el fallo, entendió que se estaba ante una situación de urgencia y estaban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Manifestó que el diferimiento del pedido implicaba “un grave deterioro en la salud del amparista colocándolo en un total estado de vulnerabilidad y abandono, postrado en una cama, con un gravísimo diagnóstico y la expresa petición por parte de los facultativos tratantes de iniciar de manera urgente su tratamiento”.

Los jueces de Cámara en feria, Ignacio Vélez Funes y José María Pérez Villalobo hicieron al revés que su colega de anterior instancia, y determinaron que PAMi debía hacerse cargo de del tratamiento domiciliario de rehabilitación hasta que se cumpla con el informe requerido y haya pronunciamiento respecto de la cautelar solicitada o, en todo caso, sobre la cuestión de fondo.

La Sala consideró acreditada “la enfermedad y las adversas condiciones en las que vive el paciente, a quién le resulta prácticamente imposible salir de su domicilio y asistir al lugar necesario para su rehabilitación”. Además, tuvo en cuenta que el I.N.S.S.J.P. no dio respuesta ante el pedido de cobertura y provisión efectuado por la actora, ni ante el pronto despacho presentado el una semana después en la misma sede administrativa.

Por esos motivos, el Tribunal juzgó “que se encuentra en juego la subsistencia de un derecho personalísimo, como lo es el derecho a la salud, que es un derecho fundamental e indispensable para la eficacia de los derechos humanos en su realización personal de cualquier ciudadano”.

Por lo que “a los fines de resguardar el elemental y primario derecho a la salud del señor G.M.R., tomando en cuenta la provisionalidad de la que gozan las medidas cautelares” el Tribunal concluyó en que debía concederse parcialmente la medida innovativa solicitada “para evitar riesgos o mayor deterioro en la salud del interesado”.

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