domingo, 2 de octubre de 2016

Trámite para adquirir un automóvil bajo el Régimen de Franquicia - Algunas aclaraciones



La persona con discapacidad debidamente acreditada mediante el correspondiente CUD, Certificado único de Discapacidad como sus familiares directos y/o convivientes, deben saber que contamos con leyes que prevén franquicias tributarias para la adquisición de vehículos. 

La ley 19.279 modificada por las leyes 22.499 y 24.183, reemplazando esta ultima el termino poco feliz, "lisiado" por el de "persona con discapacidad", pues con ello se abarca a personas cuya discapacidad no solo es producto de lesiones medulares o cerebrales.

Es importante conocer que se cuenta con 3 tipos de beneficios de los cuales poder echar mano: una contribución del estado para adquirir un vehiculo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al publico de un auto estándar, sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación; una contribución igual a la anterior con excepción de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado "IVA"; y una contribución para la compra de un automóvil de origen extranjero, modelo estándar, sin accesorios opcionales pero con los mecanismos de adaptación necesarios. Cabe sindicar, que la autoridad competente, puede autorizar la importación para consumo de los respectivos comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional.

En ambos casos, dichas importaciones van a estar exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadísticas, y de servicio portuario, así como también del pago de los impuestos internos y del valor agregado. Datos a tener en cuenta: A- Médicos: el tramite de solicitud de dicha franquicia concluirá con una junta medica que determinará si el solicitante esta o no en condiciones de peticionar tal franquicia. B- Impositivos: es requisito indispensable acreditar a la fecha de formular aquella solicitud de exención, ya sea, mediante deposito bancario, tenencia accionaria de títulos o de bienes de fácil realización, un importe similar al del valor del vehiculo que pretende adquirirse, con mas los gastos previos a su efectiva utilización.
De igual manera habrá que acreditar que la persona con discapacidad o su grupo familiar, durante los últimos 12 meses anteriores a dicha solicitud, tuvo ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto elegido. ¿Cómo debe hacerse este tramite? Habrá que dirigirse al Servicio Nacional de Rehabilitación, (autoridad competente de la ley 19.279) específicamente al departamento automotores de aquel organismo. Junto con la solicitud de franquicia habrá que acompañar: certificado medico original, fotocopia del D.N.I del solicitante, fotocopia del registro de conducir del beneficiario, fotocopia del D.N.I, y licencia de conducir de un familiar/conviviente para el supuesto que quien solicita la exención, no conduzca, y solo en los casos que el solicitante padezca enfermedades mentales o intelectuales, la correspondiente resolución judicial inherente a la determinación de su capacidad. De igual manera, habrá que adjuntar el original de la resolución de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) mediante la cual se acredite la capacidad patrimonial del solicitante y su grupo familiar si correspondiere. Mas allá de ello y con idéntico recaudo, hay que agregar a toda esta documentación, la factura proforma original o intervenida por la AFIP, del auto estándar elegido, la que deberá estar homologada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, y siempre tendrá que tratarse de la unidad del menor precio de su tipo. Ahora bien, si la solicitud de franquicia se hiciere para adquirir un automóvil importado, se le pedirá al peticionante: marca, modelo y versión del vehiculo elegido; valor FOB (valor del auto en el puerto de origen), el precio de lista, y el valor final y obviamente su procedencia.
En tanto, cuando el pedido se hiciere respecto de autos de origen nacional, habrá que consignar: marca, modelo y versión, el valor de plaza del auto elegido (IVA descontado) y el valor final a abonar por el solicitante. Creo esencial, en esta columna, aclarar que no todos aquellos que posean alguna discapacidad certificada serán potenciales beneficiarios de este régimen de franquicia impositiva. Será condición sine qua non, ser titular de un certificado único de discapacidad, desde ya vigente, circunstancia esta que será la llave para poder acceder: al pase libre en el transporte publico, a símbolos de acceso para el auto incluyéndose aquí el no tan añejo símbolo móvil, así como también a la exención de las patentes del vehiculo.
Al respecto la disposición 394 del 2006 dictada por el Servicio Nacional de Rehabilitación, detalla los criterios de valoración para ser considerado potencial beneficiario del régimen según tipo y grado de discapacidad. 
Atento a esta normativa se estableció el criterio de valoración para conceder el beneficio de franquicia para la compra de un automóvil para uso personal de una persona con discapacidad. Entiendo que evitara confusiones innecesarias transcribir lo relevante de dicha disposición. 
1.¿Que personas con discapacidad mental podrían acceder? 
Aquellas que no pueden hacer uso del transporte publico de pasajeros son:
A. retrazo mental grave y profundo. 
B- Pacientes con retraso mental leve, moderado o no especificado, pero que presenten: epilepsia refractaria a la medicación, discapacidad motora que le impida el uso del transporte publico, trastornos conductuales que ocasionen peligro tanto para si como terceros, trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista, psicosis, trastorno bipolar, esquizofrenia residual. 
C- Pacientes con trastornos generalizado del desarrollo dentro del espectro autista cuando reúna alguna de estas características: trastornos de conductas severos, retraso mental profundo, 
D- Psicosis con deterioro cognitivo severo que ocasionen situaciones riesgosas para si o terceros, 
E- Demencias. 
2- ¿Qué personas con discapacidad visceral podrían acceder al régimen? 
A. Los pacientes renales cuando tengan insuficiencia renal crónica terminal, en plan de hemodiálisis, o diálisis peritoneal continua. 
B. cardiovasculares, solo a quienes le corresponda la clase funcional 3,4, ergometria positiva y demás estudios que demuestren insuficiencia cardiaca de moderada a severa y todas las insuficiencias de este tipo a las cuales se les agreguen insuficiencias respiratorias, o insuficiencias renales comprobadas. 
C- Respiratorio: solo a los pacientes con insuficiencia respiratoria moderada y severa con requerimiento de oxigenoterapia. Pero también a todas aquellas insuficiencias respiratorias a las cuales se le agregue insuficiencias cardiacas o renales. D. Hepáticos: solo alcanzará a los pacientes con insuficiencia hepática terminal en lista de trasplante hepático.
Pero también a todos los que porten insuficiencias hepáticas a las cuales se les agregue complicaciones comprobadas por estudios tales como varices. 
3. Discapacidad motora: en este tipo se tendrá en cuenta la funcionalidad que presente el interesado para su desarrollo en las actividades de la vida cotidiana desde el punto de vista de los rangos de movilidad articular, su fuerza y tono muscular, equilibrio, tipo de marcha que realice, ayudas técnicas que utiliza. 
De allí que se contemplen patologías que se originen en el: sistema nervioso central y/o periférico, ya sean de origen congénitos o adquiridos, sistema osteoarticular, osteomuscular y del tejido conjuntivo, vasculopatias periféricas crónicas. 
4. Discapacidad visual: los parámetros para la evaluación de la visión serán: agudeza visual con corrección óptica y campo visual. Serán consideradas para el otorgamiento de franquicias, las deficiencias visuales graves, profundas, casi totales o totales, y campo visual de 10º centrales. 
5. Discapacidad auditiva: todos ellos cuando no mediare otro tipo de discapacidad concomitantemente, no serán candidatos según la ley para ser potenciales beneficiarios del régimen.
En los tiempos actuales ser propietario de un automotor no nos erige como privilegiados sociales, pues contar con esta herramienta favorece indubitablemente a una efectiva y plena inclusión porque si bien no aniquila las desventajas existentes a causa de la portación de la discapacidad, certeramente las disminuye favoreciendo la autonomía e independencia en caso que el conductor fuere la persona con discapacidad, o alivianando los obstáculos cuando el conductor de ese vehiculo es un papá, mamá, esposo/a, pareja, etc. de algún integrante de este valioso colectivo. De allí, que deviene urgente generar estrategias que agilicen el uso y goce de esta fantástica herramienta de inclusión, desburocratizando el proceso para su concreta adquisición.


Fuente: Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad y familia 


MAS INFORMACION: https://www.snr.gob.ar/franquicia-automotor/

1 comentario:

  1. Tengo una nena de 7 años con síndrome de Down somos de Mendoza y quisiéramos saber si podemos hacer algún tramite para poder adquirir un vehículo ya q no tenemos movilidad yo trabajo en servicio domestico y mi esposo en un servicio de emergencia privado desde ya muchas gracias

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