sábado, 13 de mayo de 2017

Multa a una cadena de comidas por no ofrecer el menú en braille


Una empresa de comidas fue multada por no ofrecer sus menúes en lenguaje braile y la sentencia fue confirmada luego de la apelación interpuesta. Deberá abonar 5 mil pesos de multa.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta por una importante empresa de comida rápida, y de esa manera confirmó una sanción de 5 mil pesos impuesta por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El origen de la causa se concretó a partir de la intervención de oficio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña, que constató que uno de los locales de la cadena internacional carecía del menú escrito en sistema Braille que impone la Ley 66.
La empresa interpuso un recurso directo justificando la infracción con el argumento de que dicha ley en verdad nunca contó con una aplicación efectiva, dado que existía un uso social que fijaba que se prescindiera de ella, por lo que en la práctica se actuaba como si no tuviera existencia real.
La Sala II consideró como improcedente el reclamo dado que la norma establece que aquellos comercios que se dedican a servir o vender comidas deben necesariamente ofrecer una carta de menú que esté escrita en sistema Braille. En términos reglamentarios se fijó que dicha ley vela por la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes, de manera de que estén en condiciones de desplegar sus actividades diarias en un nivel de igualdad al de los restantes ciudadanos.
La cadena de comida apoyó su queja frente a la sanción argumentando que se encuentra en un proceso de acciones tendientes a dotar a todos sus locales con la carta para no videntes, y sostuvo que su actual falta de provisión obedece a que no existe en el mercado un número importante de fabricantes y que los exigentes estándares de calidad de la compañía vuelven dificultoso contar con adecuados proveedores de dichos menúes.
El hecho de que la vigencia de la Ley 66 no hubiera sido exigida -como señalaba la parte que interpuso la queja- no implicaba que se considerara la configuración de un desuso derogatorio, según la consideración de los jueces.
De todos modos, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó esa defensa por considerar que existe un carácter obligatorio de exponer los productos y sus precios en el formato Braille para aquellos clientes que presentan algún tipo de discapacidad visual.  En los considerandos del fallo, la Sala II rechazó la alegación sobre la escasa oferta de confección de menúes en Braille, ya que su necesariedad  lo establece el Decreto Reglamentario 1097/05, que determina que estos deberían haber estado disponibles en los locales 180 días después de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (lo cual ocurrió el 2 de agosto de 2005), por lo cual hubo una demora de 9 años en cumplir con la normativa al momento de llevarse a cabo la inspección.
Por su parte, la empresa demandada justificó lo improcedente de la sanción apoyándose en el tópico de que su sistema de comercialización es diferente al que habitualmente rige en el negocio gastronómico, ya que los consumidores efectúan el pedido y lo abonaban antes de consumirlo, mientras que esto no ocurre en restaurantes, locales de comida y bares en los que la atención la realizan los mozos en las mesas; a esa defensa sumaron el hecho de que  el cliente no vidente no quedaba en situación de desamparo porque la empresa cuenta en cada local con empleados que ofician de guías para orientar la compra de los productos ofrecidos.
El fallo de la Sala II fue taxativo a la hora de marcar que las personas no videntes deben contar con información veraz, minuciosa y completa sobre el servicio de comida, porque así lo establece la normativa que garantiza la protección del cliente. Asimismo, se señaló que la norma está en sintonía con lo que establece la Constitución Nacional tanto en lo referente a los derechos de los consumidores sino también “a condiciones de trato equitativo y digno”.
Para el Tribunal, primó el concepto del derecho a estar informado que tienen los usuarios no videntes, el cual queda cumplido en tanto se ponga a disposición de los mismos la carta-menú en Braille, lo cual les permitiría poder conocer la oferta gastronómica sin necesidad de ser asistidos por terceros.

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